Léxico

Aseguradora:Conocida también como compañía de seguros. Es la compañía con personería jurídica dedicada única y exclusivamente a asumir riesgos, y que, por el pago de una pima se comprometen a indemnizar al asegurado en caso de un  siniestro de acuerdo con las condiciones pactadas en la póliza.
Asegurado:El asegurado es la persona que es titular del interés asegurable, o sea aquella cuya persona y/o patrimonio puedan resultar afectados, directa o indirectamente, al ocurrir un siniestro.
Aseguradora:Son compañías anónimas constituidas en el territorio nacional, las cuales están legalmente autorizadas para asumir riesgos , y que, por el pago de una prima se comprometen a indemnizar al asegurado en caso de siniestros de acuerdo con las condiciones acordadas en la póliza.
Asesor de seguros:Persona dedicada exclusivamente a la producción de seguros (generación de negocios nuevos y mantenimiento y administración de la cartera existente), realizando las gestiones comerciales y administrativas necesarias para obtener dicho objetivo. Esto lo pueden desempeñar:
•          Los agentes, personas naturales.
•          Las agencias asesoras productoras de seguros, con personería jurídica.
Coaseguro:Cantidad, generalmente porcentual, estipulada en la póliza, por la cual el asegurado se constituye en su propio asegurador. En caso de un siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan. El coaseguro busca abaratar los costos del seguro (la prima).
Cobertura:Son todos y cada uno de los riesgos que la aseguradora se compromete a cubrir y los cuales se encuentran pactados en la póliza. Por ejemplo, una persona que asegura su casa, las coberturas que le ofrece la aseguradora pueden ser: contra incendio y robo.
Compañía de seguros:Son compañías anónimas constituidas en el territorio nacional, las cuales están legalmente autorizadas para asumir riesgos , y que, por el pago de una prima se comprometen a indemnizar al asegurado en caso de siniestros de acuerdo con las condiciones acordadas en la póliza.
Contratante:Persona (natural o jurídica) que suscribe el contrato de seguros.
Daño:Es la pérdida personal o material que se produce a consecuencia directa de un siniestro.
Deducible:Cantidad o porcentaje que el asegurado asume en toda pérdida.
Exclusiones:Son los eventos que no están cubiertos, por ende que no se indemnizan. Se excluye los eventos que no sean fortuitos.
Indemnización:Es el valor que la aseguradora pagará al asegurado en caso de producirse un siniestro.
Infraseguro:Cuando el bien asegurado está asegurado por un valor menor al real.
Interés asegurable:Vínculo que existe entre el asegurado y el objeto asegurado, una persona tiene un interés asegurable cuando se beneficia de la conservación de un objeto y se perjudica si este sufre daño o pérdida. Para que sea asegurable, debe haber un interés asegurable sobre el bien.  
Póliza:Es el contrato pactado entre las partes en el cual se estipulan las condiciones en que las partes participan. La aseguradora, asumiendo un determinado riesgo, el contratante, pagando una cantidad de dinero (la prima).
Prima:Es el valor que el asegurado paga a la aseguradora para que el contrato de seguro surta efecto. Sin el pago de la prima no hay cobertura.
Prima Devengada:La parte de la prima que corresponde al periodo de la póliza que ha transcurrido.
Renovación:Es el proceso que se efectúa con el objeto de continuar con la cobertura de la póliza por un nuevo año. En cada renovación se puede modificar las condiciones del contrato (como aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada).
Siniestro:Es la ocurrencia del evento o acontecimiento que provoca que la aseguradora indemnize o pague o brinde un servicio o asistencia al asegurado.
Sobreseguro:Cuando el bien asegurado está asegurado por un valor mayor al real.
Suma asegurada:Es el valor pactado en la póliza por el cual la aseguradora se hace responsable.
Valor asegurado:Valor por el que se suscribe el seguro, es la máxima responsabilidad de la póliza.
Vigencia de la póliza:Es el periodo de tiempo que dura la póliza, usualmente de un año. En los contratos de algunos ramos técnicos y los de fianzas, la duración suele depender de otros criterios.